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De lunes a viernes de 9 a 15 h Lunes y jueves de 18 a 19 h
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20/2/18

CONSEJOS PARA NO DENEGAR EL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO

DENEGACIONES DEL PERMISO DE RESIDENCIA:

Uno de los motivos por los cuales se deniegan las renovaciones de la residencia es por salir de España más del tiempo permitido.
Extinción de la residencia que puede hacer la Oficina de Extranjeros al comprobar la ausencia cuando el ciudadano renueva su permiso de residencia o por indicación  la policía fronteriza en el aeropuerto cuando compruebe que ha permanecido más de 6 o 12 meses fuera de España, dependiendo del caso.

La extinción de la residencia temporal o residencia y trabajo:
Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

La extinción de la autorización de residencia de larga duración:
Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses
consecutivos.

La extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE:
· Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses
consecutivos.
· Tras una ausencia del territorio español de seis años.

Nota: La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión:
· La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias
superiores a seis meses en un año.
· Se perderá el derecho de residencia permanente de familiar de la Unión por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.

Acceso a la nota informativa de la oficina de extranjería

A pesar de estas circunstancias también se pueden anular por haber permanecido más de 10 meses fuera de territorio español en los últimos cinco años. Circunstancia que le causaría la denegación de la residencia de larga duración, denominada anteriormente permanente.

2/2/18

GOLDEN VISA PROGRAM IN SPAIN

ENJOY SPAIN WITH YOUR GOLDEN VISA

These visas enable its holder to reside in Spain for reasons of economic interest.
This document covers the residence visas created by Law 14/2013, dated 27 September, of support to entrepreneurs and their internationalization.
The visas regulated in this Law are the following:

  •  Residence visas for capital investors.
  •   Residence visas for buyers of real estate.
  •  Residence visas for entrepreneurs and entrepreneurial activities.
  •  Residence visas for highly qualified professionals.
  •  Residence visas for educational or research activities.
  •  Residence visas for intra-company moves.
COMMON REQUIREMENTS:
1 – Applicant must be above 18 years old.
2 – Schengen National Visa application form & 2 photographs: application completed and signed; passport size recent photo, clearly showing the face, the forehead hairline and ears on a white background.
3 – Passport original and photocopy valid for a minimum of three months from the date of completion of the stay in the Schengen territory, with at least two blank pages available to start the visa.
4 – Singaporean IC:  PR & re-entry permit / EP / S-Pass.
5 – Medical insurance: public health insurance and private contracted with an insurance company which is licensed to operate in Spain.
6 – Criminal record certificate for the past five years issued by the authorities of the countries, where the applicant has resided for the past five years showing that the applicant is free from criminal records.  The certificate shall be valid for a period of three months after the date of issue. If the country is not Singapore the certificate must be legalized by the Spanish Consulate/Embassy in that country.
7 – Visa fee: 95.40 S$ to be paid upon application. Cash only.
8 – Financial guarantee: the applicant must demonstrate for the next two years:
       8.1. An amount of 2.130 € monthly for the main applicant.
       8.2. Plus a further 532 € for each dependant person under the applicant’s charge (each applicant’s               family member applying for residence visa).
To prove financial guarantee: provide (original and photocopy): savings accounts/current account bank statements (up to last 12 months) / bank deposits/ etc. YOUR NAME as account holder HAS TO BE STATED in every document.
9 – Applicant’s family members must request a:
RESIDENCE VISA FOR FAMILY MEMBERS:  
Requirements:
  9.1.- Each family member must present a separate application and a separate set of required                       documents.
  9.2.- Family members entitled to apply for this kind of visa:

  • Spous
  • Children under 18 years
  • Children over 18 who are objectively unable to provide their own needs due to their state of                   health.
 9.3.- Requirements number 2 to number 7 mentioned above. NOTE: criminal records certificate for children only over 14 years.
  9.4.- For spouse: authenticated birth certificate; if the country is not Singapore the certificate must be legalized by the Spanish Consulate in that country. If the certificate is in a language other than English or Spanish it must be translated into Spanish or English and the translation must be certified by the Spanish Consulate in the country of origin.
  9.5.- For children: authenticated birth certificate; if the country is not Singapore the certificate must be legalized by the Spanish Consulate in that country. If the certificate is in a language other than English or Spanish it must be translated into Spanish or English and the translation must be certified by the Spanish Consulate in the country of origin.

3/11/17

VISIT SPAIN-VISITAR ESPAÑA

VISITAR ESPAÑA- VISIT SPAIN

REQUISITOS ENTRADA EN ESPAÑA
El ciudadano extranjero no comunitario que desee residir o visitar España, podrá hacerlo de dos formas:
1) Con una carta de invitación de un particular o empresa que le permita posteriormente obtener el visado de turista para permanecer en España durante un periodo no superior a 90 días.

2 ) Por cualquier otro tipo de visado que le permite residir de forma estable en España.


LA CARTA DE INVITACIÓN
Este documento que expide la policia nacional donde reside el particular que invita a su domicilio al ciudadano extranjero tiene una duración de 90 días y debe mostrarse los datos del invitante, del invitado y la fecha prevista del viaje.
Este documento se usará para solicitar el visado de turista en el consulado y  en los paises que no fuera necesario se utilizará para mostrar en el control fronterizo cuando el extranjero visite nuestro país.

En Global Asesoría le ayudamos a obtener la carta de invitación y le informamos de los pasos siguientes para que la persona invitada obtenga, en su caso, el correspondiente visado de turista.

Existen paises o Estados que no necesitan visado para entrar en España, por tanto, podrá venir directamente a España sin tener que pasar por el consulado español del país donde resida el ciudadano extranjero. 
Son los siguientes :
ANDORRA, ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA, AUSTRALIA, BAHAMAS,BARBADOS, BRASIL, BRUNEI, , CANADÁ, COLOMBIA, CHILE, COREA DEL SUR, COSTA RICA, CROACIA, EL SALVADOR, DARUSSALAM, ESTADOS UNIDOS, GUATEMALA, HONDURAS, ISRAEL, JAPÓN, MALASIA, MAURICIO, MÉXICO, MÓNACO, NICARAGUA, NUEVA ZELANDA, PANAMÁ, PARAGUAY, PERU, SAN CRISTOBAL Y NIEVES, SAN MARINO, SANTA SEDE, SEYCHELLES ,SINGAPUR, URUGUAY y VENEZUELA.  
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Documents/listapaisesvisado.pdf

VISADO TURISTA EN EL PASAPORTE
El ministerio del Interior ha elaborado un programa para que el ciudadano extranjero cuando viaje a España no se exceda del tiempo concedido en el visado, para evitar así problemas en la obtención de los sucesivos visados. Situaciones muy habituales por las que los consulados deniegan los visados posteriores. http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/borders-and-visas/border-




ENTRY INTO SPAIN
ENTRY REQUIREMENTS INTO SPAIN
Foreign non-EU citizen, who wants to reside or visit Spain, can do it in two ways:
1. Receiving the letter of invitation from a private individual or a company that afterwards permits to obtain tourist visa for staying in Spain during the period not exceeding 90 days.
2. Obtaining any other type of visa that permits you to reside permanently in Spain. 

THE LETTER OF INVITATION

This document that is issued by the office of the National Police that corresponds to the host’s domicile who invites to his house a foreign citizen has the duration of 90 days and has to show the data of the host, of the invitee and expected date of the trip. This document will be presented in the Consulate to request a tourist visa and in the countries where it isn’t necessary it will be applied for showing in border control when the foreigner visits our country.  
We help you to obtain the letter of invitation in Global Asesoria and we inform about the next steps to do that the invitee can get a correspondent tourist visa. 
There are countries or states where you don’t need to get a visa to enter to Spain, thus you can come directly to Spain without necessity of going to the Spanish Consulate in the country where you reside.
There are:
ANDORRA, ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA, AUSTRALIA, BAHAMAS, BARBADOS, BRASIL, BRUNEI, CANADA, COLOMBIA, CHILE, SOUTH KOREA, COSTA RICA, CROATIA, EL SALVADOR, THE UNITED STATES OF AMERICA, GUATEMALA, HONDURAS, ISRAEL, JAPAN, MALAYSIA, MAURICE, MEXICO, MONACO, NICARAGUA, NEW ZEALAND, PANAMA, PARAGUAY, PERU, SAINT KITTS AND NEVIS, SAN MARINO, HOLY SEE, SEYCHELLES, SINGAPORE, URUGUAY AND VENEZUELA.  
TOURIST VISA IN YOUR PASSPORT 
The Interior Ministry has elaborated a programme that a foreign citizen, who travels to Spain, doesn’t exceed a time allowed in visa, to avoid in such a way problems in obtaining successive visas. There are the most typical situations the reason the Consulates refuse in giving future visas
.  

4/9/17

RESIDENCIA PARA LAS PAREJAS DE HECHO Y OTROS FAMILIARES

LA FAMILIA EXTENSA

A partir del 9 de diciembre si usted es ciudadano de la UE, de origen o nacionalizados, podrá reagrupar a sus familiares para que residan en España o en el extranjero, si se encuentra dentro de los siguientes supuestos:


    
  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
  • Ascendientes independientemente de la edad que demuestren que están a cargo del ciudadano comunitario en el país de origen.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión (primo, hermano, nieto,...). Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. 
Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuya aportación económica lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.

Aunque tenemos que decir, que en la práctica únicamente se están resolviendo favorablemente por la oficina de extranjeros de Barcelona y Tarragona la residencia a familiares de primer grado de los ciudadanos comunitarios (cónyuges, hijos principalmente menores de 21 años y en algunos supuestos a los ascendientes). El resto de familiares no están siendo aprobados en la mayoría de los supuestos, a pesar de esta nueva ley, de la denominada familia extensa. Por argumentar que no se demuestra la dependencia física ni económica con el reagrupante.

25/7/17

TO GET AN ID-NUMBER-NIE

ID-number

Before you get the residence, the Police Station or the Consulate can issue an ID-number to those foreigners, whose relationship with Spain is based on economic, professional or social interests. 

Foreigners who, for economic, professional or social reasons, maintain links with Spain will be able to apply personally for an ID-number in the General Directorate of Police, directly or in the Consular Office of Spain abroad.


The application should be presented in the Consular Office in the place of residence of a foreigner, personally or by a duly accredited representative, attaching one copy of a passport biodata page to the application (in case of an EU-citizen, it may be a copy of the ID-card) and certifying the sufficient economic, professional and social interests which justify the request.

Also, if you are in Spain within the first 90 days of your arrival, you will be able to apply for an ID-number at the Police Station in the foreigner’s place of residence certifying the reason of applying for your ID-number. In such a way getting a provisional certificate with your ID-number, you will be able to purchase any house, vehicle, to rent a house, to open a bank account, to get a private medical insurance, etc…      


12/7/17

DENIAL OF RESIDENCE PERMITS

DENIAL OF A RESIDENCE PERMIT:

One of the reasons why the residence renovations are denied is because of your being out of Spain longer than is allowed.
      
Foreigners and Immigration Office can make an extinction of the residence after verifying your absence when you renovate the residence permit or if the border police indicates in the airport when verifies that you have been out of Spain more than 6 or 12 months (depends of the case).

The extinction of the temporary residence or of the residence and work permit:
The absence from Spain is more than 6 months in one year.


The extinction of the long-term residence authorization:  
The absence from the territory of the EU is twelve consecutive months. 

The extinction of the lon-term EU residence authorization:
-       The absence from the EU territory during twelve consecutive months.
-       The absence from the Spanish territory is more than 6 months.

Note: The Directorate General of Immigration after previous report of the General Foreigner and Border Committee can determine no extinction of an authorization because of exceptional grounds.     

A residence card for relatives of the Eropean Union citizens:  
-       The validity of a residence card for relatives of the EU citizens expires because of the absence longer than 6 months in a year.
-       A permanent residence for relatives of the EU citizens will be lost because of the absence from the Spanish territory more than 2 consecutive years.

Despite of these circumstances your long-term residence can be cancelled because of the absence of more than 10 months in the last 5 years.

8/6/17

PRUEBAS DE ADN PARA LA REAGRUPACION FAMILIAR

PRUEBAS DE ADN PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR:

Los visados se solicitan
en el Consulado de España en el país del solicitante (persona que quiere viajar a España).

Para acceder a un visado por la reagrupación familiar se necesitan los siguientes requisitos
básicos:

Requisitos básicos para la reagrupación familiar en España:

  • Que el extranjero (REAGRUPANTE) residente legal en España haya renovado su
          permiso de residencia, y éste tenga una validez mínima de un año.
  • Que disponga de un alojamiento suficiente para sí mismo y para su familia
  • Que disponga de medios económicos suficientes para sí mismo y para su familia.

¿Quienes son familiares reagrupables?

  • Su cónyuge
  • Sus hijos o los de su cónyuge, incluido los adoptados, siempre que sean menores
         de 18 años o estén incapacitados, y no estén casados
  • Los menores de 18 años o incapaces cuando el residente legal extranjero sea su
          representante legal.
  • Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones 
          que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Para los casos en que las inscripciones de nacimiento fueron tardías (inscripciones en el 
Registro Civil transcurridos más de un año desde el nacimiento) es obligatorio acreditar
el vínculo biológico entre solicitante y el padre residente en España con prueba de 
ADN así como cualquier otra prueba admisible en Derecho.
Práctica que desde hace muchos años se lleva solicitando en el consulado español en 
Santo Domingo para acreditar la paternidad en los trámites de reagrupación familiar, 
cuando existía dudas de la afinidad con el reagrupante, pero cada vez es más habitual exigir
exigir esta prueba en el resto de consulados españoles.

El ministerio de Asuntos exteriores y de Cooperación de España desde el 1 de 
noviembre de 2015 ha habilitado un procedimiento para estos análisis de prueba de 
paternidad.

Procedimiento para pruebas de paternidad/maternidad en casos de reagrupacion familiar.
  1. El solicitante de reagrupación familiar debe contactar con la oficina consular 
  2. española, en el país de origen, solicitando el visado.
  3. La oficina consular enviará un requerimiento al solicitante de visado ofreciendo la 
        posibilidad de someterse a pruebas de ADN para probar el vínculo alegado en su
        solicitud.
      3. Si el solicitante quiere hacer la prueba, la oficina consular española le facilitará el listado
         de laboratorios aprobados entre los que podrá elegir, dándole un plazo concreto para 
        que contacte con el laboratorio elegido.    
      4.El solicitante contactará con el laboratorio elegido y concertará la toma de muestras del
         reagruparte en España
      5. El laboratorio confirmará a la oficina consular su aceptación para realizar la prueba   
          y le enviará los kits necesarios para la toma de muestras del hijo residente en el 
          extranjero, solicitante del visado.

     TOMA DE MUESTRAS:
      a. Se realizará en la circunscripción consular quien determinará la fecha  y el lugar
           y comunicará estos datos a el/los solicitante/s del visado.    
      b. Será realizada por personal de un laboratorio designado por la oficina consular 
          ( el lugar podrá ser el laboratorio o la propia oficina consular)
      c. Un miembro del personal de la oficina consular, presente durante la toma de muestras, 
          verificara la identidad de las personas que participan en la prueba garantizando 
          la cadena custodia de las muestras en origen .

    TRANSPORTE DE LAS MUESTRAS. 
            Serán remitidas al laboratorio mediante mensajería, Tanto el coste de la toma de
            muestras en la circunscripción consular como los gastos de mensajería serán 
           abonados por los solicitantes.
     DOCUMENTACIÓN. 
       a. Cumplimentar el consentimiento adjunto en el kit enviado.
       b. Firma del solicitante o tutor legal en caso de personas menores de edad.
     
     RESULTADOS
       a.  El laboratorio realizará los perfiles genéticos de los participantes en la prueba y
            la comparación entre ellos a fin de determinar la filiación (paternidad/ maternidad) 
            de los participantes.
       b. El informe de resultados se enviará a la oficina consular española para conceder o
           denegar la solicitud de visado junto con la documentación aportada y las pruebas de
           ADN.

31/5/17

CONSEGUIR EL NIE SIN TENER LA RESIDENCIA


Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.)
Antes de tener la residencia, la comisaría de Policía o los consulados, pueden expedir el NIE a los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales.
Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
La solicitud deberá ser presentada en la Oficina Consular en cuya demarcación resida el extranjero, personalmente o a través de representante debidamente acreditado, adjuntando a la solicitud una copia de la página biográfica del pasaporte en la que consten los datos de su titular (si se trata de Ciudadanos de la Unión se podrá aportar copia de la tarjeta de identidad), y acreditar los intereses económicos, profesionales o sociales que justifican la petición.
Igualmente si se encontrara en territorio español, dentro de los primeros 90 días de su llegada, podrá solicitarlo a la comisaría de policía donde se encuentre residiendo acreditando unidamente los intereses por los cuales solicita su Numero de Identificación de Extranjero. Consiguiendo de esta forma un certificado provisional donde constará su numero de Identificación de Extranjero que podrá utilizar para realizar cualquier compra de vivienda, vehículo, alquiler de vivienda, apertura de cuenta bancaria, obtención del seguro médico privado,...

11/5/17

RESIDENCE PERMIT FOR HOME PURCHASE

Spain foresaw the possibility to give the residence permit to those foreigners, who buy the house for more than 500.000 euros, who are ready to buy public debt with the amount of more than 2 million euros, also to give residence permits to qualified specialists and investing companies which send their employees to Spain.

 

However, actual immigration law allows to obtain residence permit (without work permit) to those people who can demonstrate their possession of financial resources higher than 2.130 euros monthly, and it will be 532 euros for every member, who travels with him/her, without the necessity of buying any house .

10/1/17

PROCESO TELEMATICO NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Resultado de imagen de fotos de la bandera de españa
Desde el 15 de Octubre de 2015, con la entrada en vigor de la reforma del proceso de solicitud de la Nacionalidad española por residencia, se contemplaba la posibilidad de presentar las solicitudes de Nacionalidad española a través del Registro Civil o por la vía telemática a través de la plataforma del Ministerio de Justicia. Aunque siempre se aconsejaba hacerlo por el nuevo sistema telemátco puesto que los expedientes irían más rápidos al no tener que enviarse a Madrid para su digitalización.
Sin embargo, a partir de junio de este año dejará de existir  esta posibilidad de tramitación a través de los Registros Civiles. Por tanto, es moratoria en la aplicación del nuevo sistema telemático dejará de existir y la única vía de presentación del expediente de nacionalidad será a través de la plataforma del Ministerio de Justicia por vía on-line.


Durante el 2016 las solicitudes de nacionalidad española se incrementaron considerablemente tal como apuntan la prensa.

http://www.20minutos.es/noticia/2915749/0/concesion-nacionalidades-espanolas-derrumbe/

PROBLEMAS AL RENOVAR EL PERMISO DE RESIDENCIA

RENOVAR EL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO SIN PROBLEMAS Para evitar problemas a la hora de r enovar el permiso de residencia y trabajo ...