4/9/17

RESIDENCIA PARA LAS PAREJAS DE HECHO Y OTROS FAMILIARES

LA FAMILIA EXTENSA

A partir del 9 de diciembre si usted es ciudadano de la UE, de origen o nacionalizados, podrá reagrupar a sus familiares para que residan en España o en el extranjero, si se encuentra dentro de los siguientes supuestos:


    
  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
  • Ascendientes independientemente de la edad que demuestren que están a cargo del ciudadano comunitario en el país de origen.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión (primo, hermano, nieto,...). Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. 
Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuya aportación económica lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.

Aunque tenemos que decir, que en la práctica únicamente se están resolviendo favorablemente por la oficina de extranjeros de Barcelona y Tarragona la residencia a familiares de primer grado de los ciudadanos comunitarios (cónyuges, hijos principalmente menores de 21 años y en algunos supuestos a los ascendientes). El resto de familiares no están siendo aprobados en la mayoría de los supuestos, a pesar de esta nueva ley, de la denominada familia extensa. Por argumentar que no se demuestra la dependencia física ni económica con el reagrupante.