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15/5/18

CARTA DE INVITACION

CARTA INVITACIÓN
El particular que pretenda invitar a un ciudadano extranjero a visitar España deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
En el momento de presentar la solicitud, el interesado deberá acreditar su identidad con el DNI, pasaporte o NIE. 
No se exigirá que aporte ningún tipo de documento relativo a la identidad del invitado ni para acreditar la relación o vínculo que mantiene con el mismo. Es decir, no será necesario aportar fotocopia del pasaporte del extranjero ni partidas de nacimiento u otros documentos que demuestren la relación entre el invitante y el invitado).
La solicitud deberá contener los siguientes datos personales (nombre, dirección, vínculo con el invitado, datos personales del extranjero y periodo durante el cual está prevista la estancia especificando la fecha del primer y el último día. 

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento análogo, de acuerdo con la legislación civil vigente).

En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
  1. El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
  2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.
  3. Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.



TRAMITACIÓN
Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación. Cuando por el instructor del procedimiento lo juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.
RESOLUCIÓN
Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
El abono de la tasa (aproximadamente 78€) habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.
La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
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20/2/18

CONSEJOS PARA NO DENEGAR EL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO

DENEGACIONES DEL PERMISO DE RESIDENCIA:

Uno de los motivos por los cuales se deniegan las renovaciones de la residencia es por salir de España más del tiempo permitido.
Extinción de la residencia que puede hacer la Oficina de Extranjeros al comprobar la ausencia cuando el ciudadano renueva su permiso de residencia o por indicación  la policía fronteriza en el aeropuerto cuando compruebe que ha permanecido más de 6 o 12 meses fuera de España, dependiendo del caso.

La extinción de la residencia temporal o residencia y trabajo:
Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

La extinción de la autorización de residencia de larga duración:
Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses
consecutivos.

La extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE:
· Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses
consecutivos.
· Tras una ausencia del territorio español de seis años.

Nota: La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión:
· La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias
superiores a seis meses en un año.
· Se perderá el derecho de residencia permanente de familiar de la Unión por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.

Acceso a la nota informativa de la oficina de extranjería

A pesar de estas circunstancias también se pueden anular por haber permanecido más de 10 meses fuera de territorio español en los últimos cinco años. Circunstancia que le causaría la denegación de la residencia de larga duración, denominada anteriormente permanente.

PROBLEMAS AL RENOVAR EL PERMISO DE RESIDENCIA

RENOVAR EL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO SIN PROBLEMAS Para evitar problemas a la hora de r enovar el permiso de residencia y trabajo ...