Si es familiar de un ciudadano de la UE de origen o nacionalizado podrá venir a España a convivir con él siempre que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
Cónyuge
Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un país de la UE o CEE.
Hijos del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal
Pareja de hecho no inscrita si se acredita un tiempo de convivencia marital de al menos un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia.
Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
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