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20/2/18

CONSEJOS PARA NO DENEGAR EL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO

DENEGACIONES DEL PERMISO DE RESIDENCIA:

Uno de los motivos por los cuales se deniegan las renovaciones de la residencia es por salir de España más del tiempo permitido.
Extinción de la residencia que puede hacer la Oficina de Extranjeros al comprobar la ausencia cuando el ciudadano renueva su permiso de residencia o por indicación  la policía fronteriza en el aeropuerto cuando compruebe que ha permanecido más de 6 o 12 meses fuera de España, dependiendo del caso.

La extinción de la residencia temporal o residencia y trabajo:
Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

La extinción de la autorización de residencia de larga duración:
Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses
consecutivos.

La extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE:
· Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses
consecutivos.
· Tras una ausencia del territorio español de seis años.

Nota: La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión:
· La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias
superiores a seis meses en un año.
· Se perderá el derecho de residencia permanente de familiar de la Unión por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.

Acceso a la nota informativa de la oficina de extranjería

A pesar de estas circunstancias también se pueden anular por haber permanecido más de 10 meses fuera de territorio español en los últimos cinco años. Circunstancia que le causaría la denegación de la residencia de larga duración, denominada anteriormente permanente.

20/3/17

CANCELACION DE ANTECEDENTES POLICIALES

Unos meses previos a la renovación o a la obtención de la tarjeta de residencia es importante asegurarse que no exista ningún impedimento para que la oficina de extranjero proceda a resolver favorablemente su trámite.
Por ello es importante recordar, si alguna vez ha sido usted detenido  o identificado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por alguna denuncia o simplemente por la presunta comisión de una falta, delito o infracción administrativa. Si fuera el caso sus datos aparecerán en una base de datos policial y que por lo tanto usted tenga antecedentes policiales.

31/5/14

CANCELACION ANTECEDENTES POLICIALES

1.- El primer paso será averiguar si usted tiene antecedentes policiales obteniendo el acceso a los ficheros PERPOL (Personas de Interés Policial) y/o INTPOL (Cuerpo de la Guardia Civil) rellenando las siguientes solicitudes de la Policía Nacional, la guardia civil o mossos de esquadra.
Concedido el acceso, y por el plazo de 10 días, podrá realizar su consulta mediante visualización en pantalla; escrito, copia o fotocopia remitida por correo; telecopia o cualquier otro procedimiento adecuado a la configuración del fichero.

Requisitos formales para el acceso.
- Solicitud dirigida al responsable del fichero en la que consten los datos personales del solicitante. (Paso 1)
- Domicilio a efectos de notificación.
- Fotocopia de DNI/ NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.
- En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de acceso.

2.- Cuándo puede cancelar los Antecedentes Policiales.
Si tras su identificación o detención por la Policía por la presunta comisión de un delito falta fue dictada Sentencia absolutoria o se archivó el asunto, puede solicitarlo desde la firmeza de la Sentencia o desde el Auto de archivo. Caso de Sentencia condenatoria, podrá instarse la cancelación transcurridos 2, 3 ó 5 años desde la remisión de la pena impuesta (dependiendo del grado de la condena), sin que se hayan incorporados datos desfavorables al expediente del solicitante.
Si se inició contra usted un expediente sancionador, podrá solicitar la cancelación tras cumplir la sanción o tras la prescripción de la fracción administrativa.
Si, por contra, usted fue condenado por la comisión de un delito, podrá interesarlo cuando ya no tenga Antecedentes Penales.

3.- Quién puede cancelar los Antecedentes Policiales.
- Cancelación de oficio: teniendo en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal. Es poco frecuente.
- Cancelación a instancia de parte: previa cancelación de los antecedentes penales derivados de dicha Sentencia condenatoria, en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
- Anulación: en todos los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento o archivo, o tras el transcurso de 5 años de la remisión definitiva de la pena impuesta.

4.- Solicitud de cancelación:

Documentación a acompañar.
- Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
- Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.
- Certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes, acreditando la resolución adoptada respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.
- En el caso de sanciones administrativas, certificación que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes.
- En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de cancelación.
- Autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

5.- Motivos de denegación de la cancelación.
- Por estar pendiente de juicio.
- Por constar Antecedentes Penales (=judiciales).
- Por estar cumpliendo la suspensión de la condena de prisión impuesta.
- Por tener otras responsabilidades judiciales o administrativas pendientes.
- Por peligro para el Estado y la seguridad pública.
En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, recursos y plazos que le asisten según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Lugar de presentación de la solicitud de cancelación.
- Policía Nacional y Policía Local. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y DOCUMENTAL UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DE ESPAÑOLES Y ARCHIVO CENTRAL DE LA POLICÍA C./Julián González Segador, s/n 28043 MADRID.
- Guardia Civil.SR. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL. C/ Guzmán el Bueno, 110. 28003. MADRID.
- Mossos de Esquadra. Gran via de les Corts Catalanes. Barcelona

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