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De lunes a viernes de 9 a 15 h Lunes y jueves de 18 a 19 h
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15/5/18

CARTA DE INVITACION

CARTA INVITACIÓN
El particular que pretenda invitar a un ciudadano extranjero a visitar España deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
En el momento de presentar la solicitud, el interesado deberá acreditar su identidad con el DNI, pasaporte o NIE. 
No se exigirá que aporte ningún tipo de documento relativo a la identidad del invitado ni para acreditar la relación o vínculo que mantiene con el mismo. Es decir, no será necesario aportar fotocopia del pasaporte del extranjero ni partidas de nacimiento u otros documentos que demuestren la relación entre el invitante y el invitado).
La solicitud deberá contener los siguientes datos personales (nombre, dirección, vínculo con el invitado, datos personales del extranjero y periodo durante el cual está prevista la estancia especificando la fecha del primer y el último día. 

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento análogo, de acuerdo con la legislación civil vigente).

En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
  1. El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
  2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.
  3. Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.



TRAMITACIÓN
Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación. Cuando por el instructor del procedimiento lo juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.
RESOLUCIÓN
Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
El abono de la tasa (aproximadamente 78€) habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.
La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
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25/7/17

TO GET AN ID-NUMBER-NIE

ID-number

Before you get the residence, the Police Station or the Consulate can issue an ID-number to those foreigners, whose relationship with Spain is based on economic, professional or social interests. 

Foreigners who, for economic, professional or social reasons, maintain links with Spain will be able to apply personally for an ID-number in the General Directorate of Police, directly or in the Consular Office of Spain abroad.


The application should be presented in the Consular Office in the place of residence of a foreigner, personally or by a duly accredited representative, attaching one copy of a passport biodata page to the application (in case of an EU-citizen, it may be a copy of the ID-card) and certifying the sufficient economic, professional and social interests which justify the request.

Also, if you are in Spain within the first 90 days of your arrival, you will be able to apply for an ID-number at the Police Station in the foreigner’s place of residence certifying the reason of applying for your ID-number. In such a way getting a provisional certificate with your ID-number, you will be able to purchase any house, vehicle, to rent a house, to open a bank account, to get a private medical insurance, etc…      


12/7/17

DENIAL OF RESIDENCE PERMITS

DENIAL OF A RESIDENCE PERMIT:

One of the reasons why the residence renovations are denied is because of your being out of Spain longer than is allowed.
      
Foreigners and Immigration Office can make an extinction of the residence after verifying your absence when you renovate the residence permit or if the border police indicates in the airport when verifies that you have been out of Spain more than 6 or 12 months (depends of the case).

The extinction of the temporary residence or of the residence and work permit:
The absence from Spain is more than 6 months in one year.


The extinction of the long-term residence authorization:  
The absence from the territory of the EU is twelve consecutive months. 

The extinction of the lon-term EU residence authorization:
-       The absence from the EU territory during twelve consecutive months.
-       The absence from the Spanish territory is more than 6 months.

Note: The Directorate General of Immigration after previous report of the General Foreigner and Border Committee can determine no extinction of an authorization because of exceptional grounds.     

A residence card for relatives of the Eropean Union citizens:  
-       The validity of a residence card for relatives of the EU citizens expires because of the absence longer than 6 months in a year.
-       A permanent residence for relatives of the EU citizens will be lost because of the absence from the Spanish territory more than 2 consecutive years.

Despite of these circumstances your long-term residence can be cancelled because of the absence of more than 10 months in the last 5 years.

31/5/17

CONSEGUIR EL NIE SIN TENER LA RESIDENCIA


Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.)
Antes de tener la residencia, la comisaría de Policía o los consulados, pueden expedir el NIE a los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales.
Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
La solicitud deberá ser presentada en la Oficina Consular en cuya demarcación resida el extranjero, personalmente o a través de representante debidamente acreditado, adjuntando a la solicitud una copia de la página biográfica del pasaporte en la que consten los datos de su titular (si se trata de Ciudadanos de la Unión se podrá aportar copia de la tarjeta de identidad), y acreditar los intereses económicos, profesionales o sociales que justifican la petición.
Igualmente si se encontrara en territorio español, dentro de los primeros 90 días de su llegada, podrá solicitarlo a la comisaría de policía donde se encuentre residiendo acreditando unidamente los intereses por los cuales solicita su Numero de Identificación de Extranjero. Consiguiendo de esta forma un certificado provisional donde constará su numero de Identificación de Extranjero que podrá utilizar para realizar cualquier compra de vivienda, vehículo, alquiler de vivienda, apertura de cuenta bancaria, obtención del seguro médico privado,...

15/7/16

CAMBIAR EL CARNET DE CONDUCIR EXTRANJERO POR EL ESPAÑOL

Cambiar el carnet de conducir extranjero al español será posible si se encuentra entre los paises que tienen convenio, de acuerdo con la siguiente lista y lo más importante, que LA RESIDENCIA SE HALLA OBTENIDO CON POSTERIORIDAD A LA OBTENCIÓN de dicho carnet. Salvo que el acuerdo con España se halla firmado con posterioridad a la obtención de dicho carnet por el extranjero:


ARGELIA
C1+E, C, C+E, D y D+E: PRUEBA ESPECÍFICA Y DE CIRCULACIÓN.
: PERMISOS A, B y B+E: CANJE SIN PRUEBAS.
ARGENTINA
C, C+E y D: PRUEBA DE CIRCULACIÓN.
: PERMISOS A, B, B+E: CANJE SIN PRUEBAS.
BRASIL:
C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E: PRUEBA TEÓRICA ESPECÍFICA Y DE CIRCULACIÓN.
PERMISOS A1, A, B y B+E: CANJE SIN PRUEBAS.
BOLIVIA:
C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E: PRUEBA TEÓRICA ESPECÍFICA Y DE CIRCULACIÓN
PERMISOS A1, A, B: CANJE SIN PRUEBAS.
CHILE
C1, C1+E, C, C+E, D1 y D: PRUEBA DE CIRCULACIÓN.
: PERMISOS A, B, D1+E y D+E: CANJE SIN PRUEBAS.
COLOMBIA
C, C+E y D: PRUEBA TEÓRICA ESPECÍFICA Y DE CIRCULACIÓN.
: PERMISOS A, B, B+E: CANJE SIN PRUEBAS.
ECUADOR
C, C+E y D: PRUEBA TEÓRICA ESPECÍFICA Y DE CIRCULACIÓN.
: PERMISOS A, B y B+E: CANJE SIN PRUEBAS.
EL SALVADOR:
C1, C1 +E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E: PRUEBA TEÓRICA ESPECÍFICA Y DE CIRCULACIÓN
PERMISOS A1, A y B: CANJE SIN PRUEBAS
FILIPINAS:
C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E: PRUEBA TEÓRICA ESPECÍFICA Y DE CIRCULACIÓN
PERMISOS A1, A, B y B+E: CANJE SIN PRUEBAS
GUATEMALA
C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E: PRUEBA TEÓRICA ESPECÍFICA Y DE CIRCULACIÓN
: PERMISOS A1, A, B: CANJE SIN PRUEBAS.
MACEDONIA:
C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E: PRUEBA TEÓRICA ESPECÍFICA Y DE CIRCULACIÓN
PERMISOS A1, A, B, B+E: CANJE SIN PRUEBAS
MARRUECOS:
C, C+E, D, D+E: PRUEBA TEÓRICA ESPECÍFICA Y DE CIRCULACIÓN
PERMISOS A1, A, B, B+E: CANJE SIN PRUEBAS
NICARAGUA
C1, C, C+E, D1, y D: PRUEBA TEÓRICA ESPECÍFICA Y DE CIRCULACIÓN.
: PERMISOS A1, A, B y BTP: CANJE SIN PRUEBAS.
PANAMÁ
C1, C, C+E, D1, y D: PRUEBA TEÓRICA ESPECÍFICA Y DE CIRCULACIÓN
: PERMISOS A2 y B: CANJE SIN PRUEBAS.
PARAGUAY:
C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E: PRUEBA TEÓRICA ESPECÍFICA Y DE CIRCULACIÓN.
PERMISOS A1, A, B, B+E: CANJE SIN PRUEBAS
PERÚ
C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E: PRUEBA DE CIRCULACIÓN.
: PERMISOS A1, A, B y B+E: CANJE SIN PRUEBAS.
REPÚBLICA DOMINICANA:
C1, C, C+E, D1 y D: PRUEBA TEÓRICA ESPECÍFICA Y DE CIRCULACIÓN
PERMISOS A1, A y B: CANJE SIN PRUEBAS
REPÚBLICA DE SERBIA
C, C+E, D y D+E: PRUEBA TEÓRICA ESPECÍFICA Y DE CIRCULACIÓN.
: PERMISOS A, B y B+E: CANJE SIN PRUEBAS.
TÚNEZ
C, C+E, D y D+E: PRUEBA TEÓRICA ESPECÍFICA Y DE CIRCULACIÓN
: PERMISOS A1, A, B Y B+E: CANJE SIN PRUEBAS.
TURQUÍA
C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E: PRUEBA TEÓRICA ESPECÍFICA Y DE CIRCULACIÓN
: PERMISOS A y B: CANJE SIN PRUEBAS.
UCRANIA
C1, C1 +E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E: PRUEBA DE CIRCULACIÓN
: PERMISOS A1, A, B y B+E: CANJE SIN PRUEBAS
URUGUAY: 
PERMISOS A1, A, B y D1: CANJE SIN PRUEBAS. C1: PRUEBA TEÓRICA ESPECÍFICA. C y C+E: PRUEBA TEÓRICA ESPECÍFICA Y
DE CIRCULACIÓN. D: PRUEBA DE CIRCULACIÓN
VENEZUELA
C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E: PRUEBA TEÓRICA ESPECÍFICA Y DE CIRCULACIÓN

PROBLEMAS AL RENOVAR EL PERMISO DE RESIDENCIA

RENOVAR EL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO SIN PROBLEMAS Para evitar problemas a la hora de r enovar el permiso de residencia y trabajo ...