12/12/17

EL ARRAIGO SOCIAL

TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España mínimo 3 años y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
REQUISITOS
  •  No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
  •  Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

28/11/17

WORK PERMITS TO SPAIN

EU nationals

Spain announced that it will be opening its borders for workers from all EU countries in spring 2006. Therefore, as of that date, if you are an EU national you will not need a work permit to work in Spain — you can enter the country as a tourist and register with the Spanish national employment office (Instituto Nacional de Empleo - INEM) to look for a job. You then have 90 days to find employment — you can obtain an extension after that date or leave Spain and re-enter for a further 90 days. Once you find a job, you will need your employment contract in order to apply for your residence permit.

Non-EU nationals

Non-EU residents who wish to work in Spain must obtain a work permit. They must also obtain a visa before moving to work in Spain.
Work permits must be applied for at the Foreigners' Office (Oficinas de Extranjeros) or to the provincial office of the Ministry of Labour (Delegación Provincial del Ministerio de Trabajo), if you are already in Spain. If you are not in Spain, a work permit must be applied for at the Consular office of your home country.
The provincial labour offices (Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales) will decide whether the work permit will be issued or not.
The supporting documentation needed is quite extensive and can take some time to collect. It must be submitted in Spanish, so translations should be taken into both time and financial budgets. Once the application has been lodged, processing takes between 3 and 6 months due to the highly bureaucratic systems designed to protect the resident labour markets.

There are two possible ways for the candidate to be employed with a work permit for the first time:
  1. As the direct employee of Spanish company. In the first instance this would be a type b, which is for a maximum of 1 year. This may be extended and would become a type B, valid for a maximum of 2 years.
  2. As the employee of a foreign company that is providing services to Spanish company. This foreign company may not be a recruitment agency and must produce a service contract as part of the application. In this scenario, a Spanish accountant must administer the pay rolling of the candidate to ensure that all tax and social security is duly paid. This would be a type A permit and would be valid for a maximum of 9 months.
!!!!The European court made a ruling that any EEA company should be able to provide services to its EEA clients without the need to obtain additional work permits for its employees. i.e. if a British software house sells its product to a Spanish company and to install the product on its client's systems needs to send some non-EEA employees who have UK work permits to the client's offices in Spain they should not need a Spanish work permit.

A work permit is permission for a company to employ a foreign worker given by the labour authorities. It does not allow the candidate to travel to or reside in Spain. Once the work permit has been approved the candidate should apply for a residence visa.


3/11/17

VISIT SPAIN-VISITAR ESPAÑA

VISITAR ESPAÑA- VISIT SPAIN

REQUISITOS ENTRADA EN ESPAÑA
El ciudadano extranjero no comunitario que desee residir o visitar España, podrá hacerlo de dos formas:
1) Con una carta de invitación de un particular o empresa que le permita posteriormente obtener el visado de turista para permanecer en España durante un periodo no superior a 90 días.

2 ) Por cualquier otro tipo de visado que le permite residir de forma estable en España.


LA CARTA DE INVITACIÓN
Este documento que expide la policia nacional donde reside el particular que invita a su domicilio al ciudadano extranjero tiene una duración de 90 días y debe mostrarse los datos del invitante, del invitado y la fecha prevista del viaje.
Este documento se usará para solicitar el visado de turista en el consulado y  en los paises que no fuera necesario se utilizará para mostrar en el control fronterizo cuando el extranjero visite nuestro país.

En Global Asesoría le ayudamos a obtener la carta de invitación y le informamos de los pasos siguientes para que la persona invitada obtenga, en su caso, el correspondiente visado de turista.

Existen paises o Estados que no necesitan visado para entrar en España, por tanto, podrá venir directamente a España sin tener que pasar por el consulado español del país donde resida el ciudadano extranjero. 
Son los siguientes :
ANDORRA, ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA, AUSTRALIA, BAHAMAS,BARBADOS, BRASIL, BRUNEI, , CANADÁ, COLOMBIA, CHILE, COREA DEL SUR, COSTA RICA, CROACIA, EL SALVADOR, DARUSSALAM, ESTADOS UNIDOS, GUATEMALA, HONDURAS, ISRAEL, JAPÓN, MALASIA, MAURICIO, MÉXICO, MÓNACO, NICARAGUA, NUEVA ZELANDA, PANAMÁ, PARAGUAY, PERU, SAN CRISTOBAL Y NIEVES, SAN MARINO, SANTA SEDE, SEYCHELLES ,SINGAPUR, URUGUAY y VENEZUELA.  
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Documents/listapaisesvisado.pdf

VISADO TURISTA EN EL PASAPORTE
El ministerio del Interior ha elaborado un programa para que el ciudadano extranjero cuando viaje a España no se exceda del tiempo concedido en el visado, para evitar así problemas en la obtención de los sucesivos visados. Situaciones muy habituales por las que los consulados deniegan los visados posteriores. http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/borders-and-visas/border-




ENTRY INTO SPAIN
ENTRY REQUIREMENTS INTO SPAIN
Foreign non-EU citizen, who wants to reside or visit Spain, can do it in two ways:
1. Receiving the letter of invitation from a private individual or a company that afterwards permits to obtain tourist visa for staying in Spain during the period not exceeding 90 days.
2. Obtaining any other type of visa that permits you to reside permanently in Spain. 

THE LETTER OF INVITATION

This document that is issued by the office of the National Police that corresponds to the host’s domicile who invites to his house a foreign citizen has the duration of 90 days and has to show the data of the host, of the invitee and expected date of the trip. This document will be presented in the Consulate to request a tourist visa and in the countries where it isn’t necessary it will be applied for showing in border control when the foreigner visits our country.  
We help you to obtain the letter of invitation in Global Asesoria and we inform about the next steps to do that the invitee can get a correspondent tourist visa. 
There are countries or states where you don’t need to get a visa to enter to Spain, thus you can come directly to Spain without necessity of going to the Spanish Consulate in the country where you reside.
There are:
ANDORRA, ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA, AUSTRALIA, BAHAMAS, BARBADOS, BRASIL, BRUNEI, CANADA, COLOMBIA, CHILE, SOUTH KOREA, COSTA RICA, CROATIA, EL SALVADOR, THE UNITED STATES OF AMERICA, GUATEMALA, HONDURAS, ISRAEL, JAPAN, MALAYSIA, MAURICE, MEXICO, MONACO, NICARAGUA, NEW ZEALAND, PANAMA, PARAGUAY, PERU, SAINT KITTS AND NEVIS, SAN MARINO, HOLY SEE, SEYCHELLES, SINGAPORE, URUGUAY AND VENEZUELA.  
TOURIST VISA IN YOUR PASSPORT 
The Interior Ministry has elaborated a programme that a foreign citizen, who travels to Spain, doesn’t exceed a time allowed in visa, to avoid in such a way problems in obtaining successive visas. There are the most typical situations the reason the Consulates refuse in giving future visas
.  

27/9/17

NUEVOS FAMILIARES CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

FAMILIA EXTENSA CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2015/refc20151030.aspx#

A partir del 8 de diciembre la oficina de extranjeros ha ampliado los supuestos de familiares reagrupados por ciudadanos comutarios. Todo ello, a raíz del acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de octubre en que se aprueba incorporar al ámbito subjetivo del Real Decreto de 2007 la denominada "familia extensa". En este concepto se incluyen:

- Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distintos de los señalados anteriormente, que le acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
  • 1º. Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.
  • 2º. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
- Por otro, la pareja de hecho de los ciudadanos de ambos ámbitos con la que mantenga una relación estable debidamente probada.



Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El concepto de "familia extensa" y la necesidad de que los Estados miembros le faciliten la entrada, la libre circulación y la residencia en su territorio para facilitar el derecho a libre circulación de personas en la Unión Europea, ha sido afirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias del 5 de septiembre de 2012 en "el asunto Rahman" y del 8 de noviembre de 2012 en "el asunto Lida".


En virtud de esta jurisprudencia de este Tribunal, la Comisión Europea ha requerido al Gobierno de España la modificación del Real Decreto aprobado en 2007, para incorporar la familia extensa a su ámbito subjetivo.


4/9/17

RESIDENCIA PARA LAS PAREJAS DE HECHO Y OTROS FAMILIARES

LA FAMILIA EXTENSA

A partir del 9 de diciembre si usted es ciudadano de la UE, de origen o nacionalizados, podrá reagrupar a sus familiares para que residan en España o en el extranjero, si se encuentra dentro de los siguientes supuestos:


    
  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
  • Ascendientes independientemente de la edad que demuestren que están a cargo del ciudadano comunitario en el país de origen.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión (primo, hermano, nieto,...). Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. 
Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuya aportación económica lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.

Aunque tenemos que decir, que en la práctica únicamente se están resolviendo favorablemente por la oficina de extranjeros de Barcelona y Tarragona la residencia a familiares de primer grado de los ciudadanos comunitarios (cónyuges, hijos principalmente menores de 21 años y en algunos supuestos a los ascendientes). El resto de familiares no están siendo aprobados en la mayoría de los supuestos, a pesar de esta nueva ley, de la denominada familia extensa. Por argumentar que no se demuestra la dependencia física ni económica con el reagrupante.

25/7/17

TO GET AN ID-NUMBER-NIE

ID-number

Before you get the residence, the Police Station or the Consulate can issue an ID-number to those foreigners, whose relationship with Spain is based on economic, professional or social interests. 

Foreigners who, for economic, professional or social reasons, maintain links with Spain will be able to apply personally for an ID-number in the General Directorate of Police, directly or in the Consular Office of Spain abroad.


The application should be presented in the Consular Office in the place of residence of a foreigner, personally or by a duly accredited representative, attaching one copy of a passport biodata page to the application (in case of an EU-citizen, it may be a copy of the ID-card) and certifying the sufficient economic, professional and social interests which justify the request.

Also, if you are in Spain within the first 90 days of your arrival, you will be able to apply for an ID-number at the Police Station in the foreigner’s place of residence certifying the reason of applying for your ID-number. In such a way getting a provisional certificate with your ID-number, you will be able to purchase any house, vehicle, to rent a house, to open a bank account, to get a private medical insurance, etc…      


12/7/17

DENIAL OF RESIDENCE PERMITS

DENIAL OF A RESIDENCE PERMIT:

One of the reasons why the residence renovations are denied is because of your being out of Spain longer than is allowed.
      
Foreigners and Immigration Office can make an extinction of the residence after verifying your absence when you renovate the residence permit or if the border police indicates in the airport when verifies that you have been out of Spain more than 6 or 12 months (depends of the case).

The extinction of the temporary residence or of the residence and work permit:
The absence from Spain is more than 6 months in one year.


The extinction of the long-term residence authorization:  
The absence from the territory of the EU is twelve consecutive months. 

The extinction of the lon-term EU residence authorization:
-       The absence from the EU territory during twelve consecutive months.
-       The absence from the Spanish territory is more than 6 months.

Note: The Directorate General of Immigration after previous report of the General Foreigner and Border Committee can determine no extinction of an authorization because of exceptional grounds.     

A residence card for relatives of the Eropean Union citizens:  
-       The validity of a residence card for relatives of the EU citizens expires because of the absence longer than 6 months in a year.
-       A permanent residence for relatives of the EU citizens will be lost because of the absence from the Spanish territory more than 2 consecutive years.

Despite of these circumstances your long-term residence can be cancelled because of the absence of more than 10 months in the last 5 years.

20/6/17

LA UE SUPRIME LOS VISADOS PARA LOS UCRANIANOS

Resultado de imagen de visado ucraniaEl día 11 de mayo de 2017 en Bruselas aprobaron la supresión de los visados de corta duración para viajar a la UE (hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días) para los ucranianos con pasaporte biométrico y la ley entró en vigor el día 11 de junio de 2017. Los ucranianos pueden visitar la UE, excepto Irlanda y Reino Unido, por motivos de turismo, ver a los familiares y amigos, pero no pueden trabajar. 
Para poder entrar en el territorio de la UE sin problemas, hay que tener reserva de un hotel, billetes de ida y vuelta y un seguro médico.

8/6/17

PRUEBAS DE ADN PARA LA REAGRUPACION FAMILIAR

PRUEBAS DE ADN PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR:

Los visados se solicitan
en el Consulado de España en el país del solicitante (persona que quiere viajar a España).

Para acceder a un visado por la reagrupación familiar se necesitan los siguientes requisitos
básicos:

Requisitos básicos para la reagrupación familiar en España:

  • Que el extranjero (REAGRUPANTE) residente legal en España haya renovado su
          permiso de residencia, y éste tenga una validez mínima de un año.
  • Que disponga de un alojamiento suficiente para sí mismo y para su familia
  • Que disponga de medios económicos suficientes para sí mismo y para su familia.

¿Quienes son familiares reagrupables?

  • Su cónyuge
  • Sus hijos o los de su cónyuge, incluido los adoptados, siempre que sean menores
         de 18 años o estén incapacitados, y no estén casados
  • Los menores de 18 años o incapaces cuando el residente legal extranjero sea su
          representante legal.
  • Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones 
          que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Para los casos en que las inscripciones de nacimiento fueron tardías (inscripciones en el 
Registro Civil transcurridos más de un año desde el nacimiento) es obligatorio acreditar
el vínculo biológico entre solicitante y el padre residente en España con prueba de 
ADN así como cualquier otra prueba admisible en Derecho.
Práctica que desde hace muchos años se lleva solicitando en el consulado español en 
Santo Domingo para acreditar la paternidad en los trámites de reagrupación familiar, 
cuando existía dudas de la afinidad con el reagrupante, pero cada vez es más habitual exigir
exigir esta prueba en el resto de consulados españoles.

El ministerio de Asuntos exteriores y de Cooperación de España desde el 1 de 
noviembre de 2015 ha habilitado un procedimiento para estos análisis de prueba de 
paternidad.

Procedimiento para pruebas de paternidad/maternidad en casos de reagrupacion familiar.
  1. El solicitante de reagrupación familiar debe contactar con la oficina consular 
  2. española, en el país de origen, solicitando el visado.
  3. La oficina consular enviará un requerimiento al solicitante de visado ofreciendo la 
        posibilidad de someterse a pruebas de ADN para probar el vínculo alegado en su
        solicitud.
      3. Si el solicitante quiere hacer la prueba, la oficina consular española le facilitará el listado
         de laboratorios aprobados entre los que podrá elegir, dándole un plazo concreto para 
        que contacte con el laboratorio elegido.    
      4.El solicitante contactará con el laboratorio elegido y concertará la toma de muestras del
         reagruparte en España
      5. El laboratorio confirmará a la oficina consular su aceptación para realizar la prueba   
          y le enviará los kits necesarios para la toma de muestras del hijo residente en el 
          extranjero, solicitante del visado.

     TOMA DE MUESTRAS:
      a. Se realizará en la circunscripción consular quien determinará la fecha  y el lugar
           y comunicará estos datos a el/los solicitante/s del visado.    
      b. Será realizada por personal de un laboratorio designado por la oficina consular 
          ( el lugar podrá ser el laboratorio o la propia oficina consular)
      c. Un miembro del personal de la oficina consular, presente durante la toma de muestras, 
          verificara la identidad de las personas que participan en la prueba garantizando 
          la cadena custodia de las muestras en origen .

    TRANSPORTE DE LAS MUESTRAS
            Serán remitidas al laboratorio mediante mensajería, Tanto el coste de la toma de
            muestras en la circunscripción consular como los gastos de mensajería serán 
           abonados por los solicitantes.
     DOCUMENTACIÓN. 
       a. Cumplimentar el consentimiento adjunto en el kit enviado.
       b. Firma del solicitante o tutor legal en caso de personas menores de edad.
     
     RESULTADOS
       a.  El laboratorio realizará los perfiles genéticos de los participantes en la prueba y
            la comparación entre ellos a fin de determinar la filiación (paternidad/ maternidad) 
            de los participantes.
       b. El informe de resultados se enviará a la oficina consular española para conceder o
           denegar la solicitud de visado junto con la documentación aportada y las pruebas de
           ADN.

31/5/17

CONSEGUIR EL NIE SIN TENER LA RESIDENCIA


Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.)
Antes de tener la residencia, la comisaría de Policía o los consulados, pueden expedir el NIE a los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales.
Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
La solicitud deberá ser presentada en la Oficina Consular en cuya demarcación resida el extranjero, personalmente o a través de representante debidamente acreditado, adjuntando a la solicitud una copia de la página biográfica del pasaporte en la que consten los datos de su titular (si se trata de Ciudadanos de la Unión se podrá aportar copia de la tarjeta de identidad), y acreditar los intereses económicos, profesionales o sociales que justifican la petición.
Igualmente si se encontrara en territorio español, dentro de los primeros 90 días de su llegada, podrá solicitarlo a la comisaría de policía donde se encuentre residiendo acreditando unidamente los intereses por los cuales solicita su Numero de Identificación de Extranjero. Consiguiendo de esta forma un certificado provisional donde constará su numero de Identificación de Extranjero que podrá utilizar para realizar cualquier compra de vivienda, vehículo, alquiler de vivienda, apertura de cuenta bancaria, obtención del seguro médico privado,...

30/5/17

PERMISO DE RESIDENCIA POR COMPRA DE VIVIENDA

España prevé la posibilidad de otorgar el permiso de residencia a aquellos extranjeros que compren una vivienda de más de 500.000 euros, los dispuestos a comprar deuda pública por importe superior a los 2 millones de euros , los permisos para trabajadores muy cualificados, y empresas inversoras que trasladen a su personal a España .

No obstante, la Ley de extranjería actual permite la obtención de una autorización de estancia ( sin trabajo) a aquellas personas que puedan demostrar que poseen medios económicos superiores a  2130 euros mensuales , más unos 532 euros más por cada familiar que le acompañe , sin necesidad de comprar ninguna casa .

17/5/17

RESIDENCIA PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS

RESIDENCIA PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS
Antes de llegar a España tienes que tramitar el "visado de estancia por estudios" en los consulados de España de tu país de origen o residencia legal. Puedes consultar el consulado correspondiente en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores español.
Para tramitar el visado, necesitas, acreditar los siguientes:
- Una pre- matrícula o documento que acredite la aceptación en un programa de estudios de un centro educativo acreditado por el Departamento de Educación en España
- Alojamiento y recursos económicos suficientes
- Títulación académica en el país que acredite unos conocimientos previos para poder cursar en España otros.
Es muy importante que el visado sea de estudios (tipo D). Cualquier otro tipo de visado no da derecho a la tramitación posterior de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Importante: Ten en cuenta que el visado de estudiante es válido únicamente para estudiar en la universidad o centro educativo en la que has solicitado ser admitido y por el periodo de tiempo establecido en la carta de aceptación. Así, si después de haber obtenido tu visado, decides estudiar en una institución educativa diferente y cambiar de estudios tendrás problemas para renovar la residencia al siguiente año.
DURANTE EL PRIMER MES DESDE TU ENTRADA EFECTIVA EN ESPAÑA: Tarjeta de Identidad de Extranjero
Si tu estancia autorizada tiene una duración superior a 6 meses, deberás solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.
Para tramitarlo deberás dirigirte a la Comisaría de Policía de la localidad donde residas: 
A)   Si vives en Barcelona, en la Comisaría de Policía situada en Rambla Guipúscoa, 74 de Barcelona, o en la comisaría que corresponda en el lugar donde hallas establecido tu domicilio solicitando cita previa a través de la página web www.seap.minhap.gob.es (Extranjería\Cita previa extranjería\Acceder al procedimiento\Barcelona\Expedición de tarjeta de identidad de extranjero (huella)\Entrar).

11/5/17

RESIDENCE PERMIT FOR HOME PURCHASE

Spain foresaw the possibility to give the residence permit to those foreigners, who buy the house for more than 500.000 euros, who are ready to buy public debt with the amount of more than 2 million euros, also to give residence permits to qualified specialists and investing companies which send their employees to Spain.

 

However, actual immigration law allows to obtain residence permit (without work permit) to those people who can demonstrate their possession of financial resources higher than 2.130 euros monthly, and it will be 532 euros for every member, who travels with him/her, without the necessity of buying any house .

19/4/17

RENOVAR EL PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE

RENOVAR AL PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE

Para pasar de la primera renovación del permiso de trabajo (segunda residencia de dos años) a la residencia permanente de 5 años es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- No haber abandonado el país más de 10 meses dentro de los últimos 5 años. O 6 meses dentro de un año natural.
- Carecer de antecedentes penales ni policiales.
- Demostrar el empadronamiento continuado de los últimos 5 años, aportando el certificado de empadronamiento histórico donde halla residido durante esos años.

El en supuesto de ser reagrupada dependerá de si tiene 5 años de residencia legal en España o si accede por estar reagrupada por un ciudadano con una residencia permanente.
En el primer supuesto solo necesitará el empadronamiento histórico de los últimos 5 años y en el segundo supuesto necesitará los medios económicos del familiar, volante de convivencia, demostrar el vinculo familiar, contrato de alquiler del piso o informe de vivienda.

12/4/17

PROBLEMS DURING THE RENOVATION OF THE RESIDENCE PERMIT


 TO RENOVATE THE RESIDENCE AND WORK PERMIT WITHOUT PROBLEMS  

To avoid the problems during the renovation of the residence and work permit is important to be rated sufficient time (minimum 6 months per calendar year) or otherwise justify that you are a job seeker with an INEM certificate.  

Also it is important to make sure that there are no police records pending to be archived in different police forces (mossos de esquadra (Catalan Police), Nacional Police or Civil Guard), neither criminal records (because of problems with the law).
     
And the third thing that you have to keep in mind, it is always necessary to have updated residence registration.