DENEGACIONES DEL PERMISO DE RESIDENCIA:
Uno de los motivos por los cuales se deniegan las renovaciones de la residencia es por salir de España más del tiempo permitido.
Extinción de la residencia que puede hacer la Oficina de Extranjeros al comprobar la ausencia cuando el ciudadano renueva su permiso de residencia o por indicación la policía fronteriza en el aeropuerto cuando compruebe que ha permanecido más de 6 o 12 meses fuera de España, dependiendo del caso.
La extinción de la residencia temporal o residencia y trabajo:
Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.
La extinción de la autorización de residencia de larga duración:
Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses
La extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE:
· Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses
consecutivos.
· Tras una ausencia del territorio español de seis años.
Nota: La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión:
· La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias
superiores a seis meses en un año.
· Se perderá el derecho de residencia permanente de familiar de la Unión por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.
Acceso a la nota informativa de la oficina de extranjería
A pesar de estas circunstancias también se pueden anular por haber permanecido más de 10 meses fuera de territorio español en los últimos cinco años. Circunstancia que le causaría la denegación de la residencia de larga duración, denominada anteriormente permanente.