HORARIO

De lunes a viernes de 9 a 15 h Lunes y jueves de 18 a 19 h
Mostrando entradas con la etiqueta Sitges immigration. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sitges immigration. Mostrar todas las entradas

15/5/18

CARTA DE INVITACION

CARTA INVITACIÓN
El particular que pretenda invitar a un ciudadano extranjero a visitar España deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
En el momento de presentar la solicitud, el interesado deberá acreditar su identidad con el DNI, pasaporte o NIE. 
No se exigirá que aporte ningún tipo de documento relativo a la identidad del invitado ni para acreditar la relación o vínculo que mantiene con el mismo. Es decir, no será necesario aportar fotocopia del pasaporte del extranjero ni partidas de nacimiento u otros documentos que demuestren la relación entre el invitante y el invitado).
La solicitud deberá contener los siguientes datos personales (nombre, dirección, vínculo con el invitado, datos personales del extranjero y periodo durante el cual está prevista la estancia especificando la fecha del primer y el último día. 

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento análogo, de acuerdo con la legislación civil vigente).

En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
  1. El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
  2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.
  3. Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.



TRAMITACIÓN
Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación. Cuando por el instructor del procedimiento lo juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.
RESOLUCIÓN
Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
El abono de la tasa (aproximadamente 78€) habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.
La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
____________________________________________________________

2/2/18

GOLDEN VISA PROGRAM IN SPAIN

ENJOY SPAIN WITH YOUR GOLDEN VISA

These visas enable its holder to reside in Spain for reasons of economic interest.
This document covers the residence visas created by Law 14/2013, dated 27 September, of support to entrepreneurs and their internationalization.
The visas regulated in this Law are the following:

  •  Residence visas for capital investors.
  •   Residence visas for buyers of real estate.
  •  Residence visas for entrepreneurs and entrepreneurial activities.
  •  Residence visas for highly qualified professionals.
  •  Residence visas for educational or research activities.
  •  Residence visas for intra-company moves.
COMMON REQUIREMENTS:
1 – Applicant must be above 18 years old.
2 – Schengen National Visa application form & 2 photographs: application completed and signed; passport size recent photo, clearly showing the face, the forehead hairline and ears on a white background.
3 – Passport original and photocopy valid for a minimum of three months from the date of completion of the stay in the Schengen territory, with at least two blank pages available to start the visa.
4 – Singaporean IC:  PR & re-entry permit / EP / S-Pass.
5 – Medical insurance: public health insurance and private contracted with an insurance company which is licensed to operate in Spain.
6 – Criminal record certificate for the past five years issued by the authorities of the countries, where the applicant has resided for the past five years showing that the applicant is free from criminal records.  The certificate shall be valid for a period of three months after the date of issue. If the country is not Singapore the certificate must be legalized by the Spanish Consulate/Embassy in that country.
7 – Visa fee: 95.40 S$ to be paid upon application. Cash only.
8 – Financial guarantee: the applicant must demonstrate for the next two years:
       8.1. An amount of 2.130 € monthly for the main applicant.
       8.2. Plus a further 532 € for each dependant person under the applicant’s charge (each applicant’s               family member applying for residence visa).
To prove financial guarantee: provide (original and photocopy): savings accounts/current account bank statements (up to last 12 months) / bank deposits/ etc. YOUR NAME as account holder HAS TO BE STATED in every document.
9 – Applicant’s family members must request a:
RESIDENCE VISA FOR FAMILY MEMBERS:  
Requirements:
  9.1.- Each family member must present a separate application and a separate set of required                       documents.
  9.2.- Family members entitled to apply for this kind of visa:

  • Spous
  • Children under 18 years
  • Children over 18 who are objectively unable to provide their own needs due to their state of                   health.
 9.3.- Requirements number 2 to number 7 mentioned above. NOTE: criminal records certificate for children only over 14 years.
  9.4.- For spouse: authenticated birth certificate; if the country is not Singapore the certificate must be legalized by the Spanish Consulate in that country. If the certificate is in a language other than English or Spanish it must be translated into Spanish or English and the translation must be certified by the Spanish Consulate in the country of origin.
  9.5.- For children: authenticated birth certificate; if the country is not Singapore the certificate must be legalized by the Spanish Consulate in that country. If the certificate is in a language other than English or Spanish it must be translated into Spanish or English and the translation must be certified by the Spanish Consulate in the country of origin.

17/5/17

RESIDENCIA PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS

RESIDENCIA PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS
Antes de llegar a España tienes que tramitar el "visado de estancia por estudios" en los consulados de España de tu país de origen o residencia legal. Puedes consultar el consulado correspondiente en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores español.
Para tramitar el visado, necesitas, acreditar los siguientes:
- Una pre- matrícula o documento que acredite la aceptación en un programa de estudios de un centro educativo acreditado por el Departamento de Educación en España
- Alojamiento y recursos económicos suficientes
- Títulación académica en el país que acredite unos conocimientos previos para poder cursar en España otros.
Es muy importante que el visado sea de estudios (tipo D). Cualquier otro tipo de visado no da derecho a la tramitación posterior de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Importante: Ten en cuenta que el visado de estudiante es válido únicamente para estudiar en la universidad o centro educativo en la que has solicitado ser admitido y por el periodo de tiempo establecido en la carta de aceptación. Así, si después de haber obtenido tu visado, decides estudiar en una institución educativa diferente y cambiar de estudios tendrás problemas para renovar la residencia al siguiente año.
DURANTE EL PRIMER MES DESDE TU ENTRADA EFECTIVA EN ESPAÑA: Tarjeta de Identidad de Extranjero
Si tu estancia autorizada tiene una duración superior a 6 meses, deberás solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.
Para tramitarlo deberás dirigirte a la Comisaría de Policía de la localidad donde residas: 
A)   Si vives en Barcelona, en la Comisaría de Policía situada en Rambla Guipúscoa, 74 de Barcelona, o en la comisaría que corresponda en el lugar donde hallas establecido tu domicilio solicitando cita previa a través de la página web www.seap.minhap.gob.es (Extranjería\Cita previa extranjería\Acceder al procedimiento\Barcelona\Expedición de tarjeta de identidad de extranjero (huella)\Entrar).

PROBLEMAS AL RENOVAR EL PERMISO DE RESIDENCIA

RENOVAR EL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO SIN PROBLEMAS Para evitar problemas a la hora de r enovar el permiso de residencia y trabajo ...