30/11/12

LA REFORMA SANITARIA

Reforma sanitaria afecta a extranjeros


El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril suposo la reforma sanitaria y los recortes puestos en marcha  han supuesto la retirada de las tarjetas sanitarias a los inmigrantes irregulares , que sólo tendrán derecho a urgencias, maternidad y atención infantil hasta los 18 años, si bien sanidad  continuará con los  tratamientos de enfermos graves o crónicos, facturandolo al país de origen si existe convenio con dicho país , caso contrario , solo en casos en que la vida corra peligro,se atenderá al paciente extranjero irregular.
Existirá una póliza para cobertura sanitaria con importe de 59,20 euros al mes para pacientes con edad inferior a los 65 años y por importe de 155,40 para los mayores de dicha edad que podrán contratar los inmigrantes sin derecho a asistencia.


Las comunidades autónomas tienen diferentes criterios de aplicación , habiendo anunciado algunas como  Andalucía, Galicia , Cataluña, Pais Vasco , Asturias, Canarias , Castilla Leon  y  Navarra que seguirán prestando asistencia algunas de ellas  sin restricciones y otras con  algunas condiciones.


Mientras tanto, algunos profesionales sanitarios se han manifestado en contra de dichas medidas y anuncian seguir prestando asistencia con independencia de los recursos o nacionalidad de las personas. 

29/3/12

NUEVOS CRITERIOS PARA ELABORAR LOS INFORMES DE EXTRANJERIA

La Generalitat ha pactado con las entidades municipalistas (FMC y ACM) los nuevos criterios generales para elaborar los informes de extranjería, que permitirán el reagrupamiento familiar o la regularización por arraigo a los inmigrantes. Para el primero de estos permisos se tendrán en cuenta, sobre todo, las condiciones de habitabilidad de su vivienda y, de ese modo, se tratará de evitar que se utilicen pisos patera. Para el segundo, se exigirán unos conocimientos mínimos del catalán castellano. En el caso de reagrupación, también se valorará que el nivel de ingresos del solicitante sea suficiente para su familia.

La instrucción, que ha sido enviada a todos los ayuntamientos, pone el acento en "valorar el esfuerzo de integración de las personas que solicitan el informe de extranjería". La nueva instrucción 1/2012 de Benestar Social establece unos mismos criterios que, por primera vez, "homogeneizan" los que hasta ahora aplicaban individualmente los ayuntamientos con criterios dispares.

Para acreditar el grado de integración social por arraigo, los inmigrantes deberán acreditar tres años de empadronamiento, disponer de recursos propios (contrato de trabajo u otro tipo de ingresos) y el Ayuntamiento deberá determinar si el solicitante "conoce suficientemente la sociedad catalana y tiene las competencias comunicativas básicas en las lenguas oficiales de Catalunya y si ha participado en servicios de acogida o en la red asociativa del territorio". Será imprescindible como mínimo una entrevista personalizada en el transcurso de la cual "se ha de valorar el grado de comunicación en catalán y castellano (y en aranés en el caso de la Val d'Aran)". Si el interesado "no puede comunicarse mínimamente en las dos lenguas oficiales, se le pedirá haber iniciado una formación en la lengua o lenguas que desconozca con un mínimo de veinte horas ya cursadas en el momento de la entrevista o bien haber hecho alguna actividad para promover la comunicación lingüística en esta lengua". El solicitante también deberá explicar si ha participado en programas sociolaborales o cursillos. Para la renovación de la residencia temporal se podrá acreditar la formación en cursos o acreditar un certificado mínimo del nivel A2. 

Para quienes solicitan el reagrupamiento es requisito imprescindible garantizar condiciones de salubridad y habitabilidad de la vivienda, y se establecen unos máximos de personas en función del espacio.