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10/1/17

PROCESO TELEMATICO NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Resultado de imagen de fotos de la bandera de españa
Desde el 15 de Octubre de 2015, con la entrada en vigor de la reforma del proceso de solicitud de la Nacionalidad española por residencia, se contemplaba la posibilidad de presentar las solicitudes de Nacionalidad española a través del Registro Civil o por la vía telemática a través de la plataforma del Ministerio de Justicia. Aunque siempre se aconsejaba hacerlo por el nuevo sistema telemátco puesto que los expedientes irían más rápidos al no tener que enviarse a Madrid para su digitalización.
Sin embargo, a partir de junio de este año dejará de existir  esta posibilidad de tramitación a través de los Registros Civiles. Por tanto, es moratoria en la aplicación del nuevo sistema telemático dejará de existir y la única vía de presentación del expediente de nacionalidad será a través de la plataforma del Ministerio de Justicia por vía on-line.


Durante el 2016 las solicitudes de nacionalidad española se incrementaron considerablemente tal como apuntan la prensa.

http://www.20minutos.es/noticia/2915749/0/concesion-nacionalidades-espanolas-derrumbe/

9/1/17

PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Lugar donde realizar la declaración de conservación
Los Consulados españoles en el extranjero donde realizar la declaración de conservación de la nacionalidad española.

21/11/16

NOVEDADES EN LOS EXÁMENES PARA OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Las personas extranjeras que no sepan leer ni escribir, con dificultades de aprendizaje y los que hayan superado la educación secundaria obligatoria no tendrán que hacer el examen de castellano ni el de constitución, cultura y costumbres de España.

Desde el pasado 11 de octubre el Ministerio de Justicia ha publicado varios supuestos para el trámite de concesión de la nacionalidad donde no será necesario hacer los exámenes ni de DELE (castellano) ni el de CCSE (cultura, costumbres y constitución española). Los supuestos serían los siguientes:
  • Personas que no sepan leer ni escribir.
  • Personas con dificultades de aprendizaje.
  • Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.
Las solicitudes de dispensa de las pruebas se remitirán al Ministerio de Justicia quien estudiará las circunstancias particulares del candidato y las pruebas aportadas. Y si ya te has inscrito puedes solicitar el desistimiento 15 días antes aunque ello no implica la confirmación de la exención.

9/11/16

LOS EXAMENES CCSE SERÁN PERSONALIZADOS

A partir de la convocatoria  del CCSE  del 27 de octubre, la prueba presenta una gran novedad:  el examen  pasará a ser personalizado, es decir, cada candidato tendrá un examen diferente y único.
La estructura de la prueba no cambia y estará compuesta por 25 preguntas de respuesta cerrada con una sola opción de respuesta de verdadero o falso.  Los contenidos se dividen en dos grupos: Gobierno, ley y participación ciudadana en España (60 % de los ítems) y Cultura, Historia y sociedad españolas (40 % de los ítems).

La duración de la prueba  tampoco cambia (45 minutos) ni el manual para prepararla.  

PROBLEMAS AL RENOVAR EL PERMISO DE RESIDENCIA

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