31/5/14

CANCELACION ANTECEDENTES POLICIALES

1.- El primer paso será averiguar si usted tiene antecedentes policiales obteniendo el acceso a los ficheros PERPOL (Personas de Interés Policial) y/o INTPOL (Cuerpo de la Guardia Civil) rellenando las siguientes solicitudes de la Policía Nacional, la guardia civil o mossos de esquadra.
Concedido el acceso, y por el plazo de 10 días, podrá realizar su consulta mediante visualización en pantalla; escrito, copia o fotocopia remitida por correo; telecopia o cualquier otro procedimiento adecuado a la configuración del fichero.

Requisitos formales para el acceso.
- Solicitud dirigida al responsable del fichero en la que consten los datos personales del solicitante. (Paso 1)
- Domicilio a efectos de notificación.
- Fotocopia de DNI/ NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.
- En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de acceso.

2.- Cuándo puede cancelar los Antecedentes Policiales.
Si tras su identificación o detención por la Policía por la presunta comisión de un delito falta fue dictada Sentencia absolutoria o se archivó el asunto, puede solicitarlo desde la firmeza de la Sentencia o desde el Auto de archivo. Caso de Sentencia condenatoria, podrá instarse la cancelación transcurridos 2, 3 ó 5 años desde la remisión de la pena impuesta (dependiendo del grado de la condena), sin que se hayan incorporados datos desfavorables al expediente del solicitante.
Si se inició contra usted un expediente sancionador, podrá solicitar la cancelación tras cumplir la sanción o tras la prescripción de la fracción administrativa.
Si, por contra, usted fue condenado por la comisión de un delito, podrá interesarlo cuando ya no tenga Antecedentes Penales.

3.- Quién puede cancelar los Antecedentes Policiales.
- Cancelación de oficio: teniendo en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal. Es poco frecuente.
- Cancelación a instancia de parte: previa cancelación de los antecedentes penales derivados de dicha Sentencia condenatoria, en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
- Anulación: en todos los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento o archivo, o tras el transcurso de 5 años de la remisión definitiva de la pena impuesta.

4.- Solicitud de cancelación:

Documentación a acompañar.
- Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
- Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.
- Certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes, acreditando la resolución adoptada respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.
- En el caso de sanciones administrativas, certificación que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes.
- En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de cancelación.
- Autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

5.- Motivos de denegación de la cancelación.
- Por estar pendiente de juicio.
- Por constar Antecedentes Penales (=judiciales).
- Por estar cumpliendo la suspensión de la condena de prisión impuesta.
- Por tener otras responsabilidades judiciales o administrativas pendientes.
- Por peligro para el Estado y la seguridad pública.
En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, recursos y plazos que le asisten según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Lugar de presentación de la solicitud de cancelación.
- Policía Nacional y Policía Local. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y DOCUMENTAL UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DE ESPAÑOLES Y ARCHIVO CENTRAL DE LA POLICÍA C./Julián González Segador, s/n 28043 MADRID.
- Guardia Civil.SR. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL. C/ Guzmán el Bueno, 110. 28003. MADRID.
- Mossos de Esquadra. Gran via de les Corts Catalanes. Barcelona

16/4/14

Cambio Oficina Extranjería Barcelona

A partir de Mayo cambia la oficina de la presentación de residencia de menores extranjeros nacidos en España, hijos de residente legal.


1/1/14

Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía

El pasado 6 de agosto de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE, la Orden INT/1472/2014, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía.
Según se publica en esta nueva orden, los términos municipales de Torrevieja (Alicante) y Vilafranca del Penedés (Barcelona), contarán, cada una, con una nueva Unidad de Extranjería y Documentación.
boletín oficial del estadoAquí os dejamos el texto completo de la nueva Orden:
“La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la expedición y gestión del documento nacional de identidad y de los pasaportes, así como las funciones previstas en la legislación de extranjería en materia de identificación de los ciudadanos extranjeros.
El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, modificado por los Reales Decretos 1586/2009, de 16 de octubre, y 869/2013, de 8 de noviembre, incorpora el DNI electrónico que, además de cumplir las mismas funciones que el documento tradicional en cuanto a la acreditación de la identidad personal por medios físicos, introduce la funcionalidad electrónica mediante los certificados de autenticación y firma electrónica.
Este real decreto establece como principio esencial el facilitar a los ciudadanos la obtención del documento nacional de identidad, adoptando las medidas oportunas para el fomento de la cooperación de los distintos órganos de las administraciones públicas con la Dirección General de la Policía.
En este contexto, con la finalidad de atender las necesidades en materia de documentación de los ciudadanos residentes en la zona sur de la provincia de Alicante, con una importante densidad poblacional y centro residencial turístico, se hace preciso crear una nueva Unidad de Extranjería y Documentación en la localidad de Torrevieja (Alicante), que además atienda al entorno próximo de dicha población, evitando de esta manera el traslado de sus vecinos a otros núcleos de población más alejados, o esperando el desplazamiento de los equipos móviles existentes al efecto para obtener dichos documentos.
Por esas mismas razones se considera necesaria la creación de otra Unidad de Extranjería y Documentación en la localidad de Vilafranca del Penedés (Barcelona) con la finalidad de atender las necesidades en materia de documentación de los ciudadanos residentes en la comarca del Alto Penedés, provincia de Barcelona.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo único.- Modificación de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.
En el anexo VI de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, en el que se relacionan las Unidades de Extranjería y Documentación, se incluirán la Unidad de Extranjería y Documentación de Torrevieja (Alicante) y la Unidad de Extranjería y Documentación de Vilafranca del Penedés (Barcelona).
Disposición adicional única.- Gasto público
La aplicación de esta orden no supondrá incremento de gasto público en materia de personal.
Disposición final primera.- Facultades de desarrollo
La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía, podrá realizar cuantas actuaciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Firmado en Madrid el 25 de julio de 2014, por el Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.”