HORARIO

De lunes a viernes de 9 a 15 h Lunes y jueves de 18 a 19 h

20/6/17

LA UE SUPRIME LOS VISADOS PARA LOS UCRANIANOS

Resultado de imagen de visado ucraniaEl día 11 de mayo de 2017 en Bruselas aprobaron la supresión de los visados de corta duración para viajar a la UE (hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días) para los ucranianos con pasaporte biométrico y la ley entró en vigor el día 11 de junio de 2017. Los ucranianos pueden visitar la UE, excepto Irlanda y Reino Unido, por motivos de turismo, ver a los familiares y amigos, pero no pueden trabajar. 
Para poder entrar en el territorio de la UE sin problemas, hay que tener reserva de un hotel, billetes de ida y vuelta y un seguro médico.

8/6/17

PRUEBAS DE ADN PARA LA REAGRUPACION FAMILIAR

PRUEBAS DE ADN PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR:

Los visados se solicitan
en el Consulado de España en el país del solicitante (persona que quiere viajar a España).

Para acceder a un visado por la reagrupación familiar se necesitan los siguientes requisitos
básicos:

Requisitos básicos para la reagrupación familiar en España:

  • Que el extranjero (REAGRUPANTE) residente legal en España haya renovado su
          permiso de residencia, y éste tenga una validez mínima de un año.
  • Que disponga de un alojamiento suficiente para sí mismo y para su familia
  • Que disponga de medios económicos suficientes para sí mismo y para su familia.

¿Quienes son familiares reagrupables?

  • Su cónyuge
  • Sus hijos o los de su cónyuge, incluido los adoptados, siempre que sean menores
         de 18 años o estén incapacitados, y no estén casados
  • Los menores de 18 años o incapaces cuando el residente legal extranjero sea su
          representante legal.
  • Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones 
          que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Para los casos en que las inscripciones de nacimiento fueron tardías (inscripciones en el 
Registro Civil transcurridos más de un año desde el nacimiento) es obligatorio acreditar
el vínculo biológico entre solicitante y el padre residente en España con prueba de 
ADN así como cualquier otra prueba admisible en Derecho.
Práctica que desde hace muchos años se lleva solicitando en el consulado español en 
Santo Domingo para acreditar la paternidad en los trámites de reagrupación familiar, 
cuando existía dudas de la afinidad con el reagrupante, pero cada vez es más habitual exigir
exigir esta prueba en el resto de consulados españoles.

El ministerio de Asuntos exteriores y de Cooperación de España desde el 1 de 
noviembre de 2015 ha habilitado un procedimiento para estos análisis de prueba de 
paternidad.

Procedimiento para pruebas de paternidad/maternidad en casos de reagrupacion familiar.
  1. El solicitante de reagrupación familiar debe contactar con la oficina consular 
  2. española, en el país de origen, solicitando el visado.
  3. La oficina consular enviará un requerimiento al solicitante de visado ofreciendo la 
        posibilidad de someterse a pruebas de ADN para probar el vínculo alegado en su
        solicitud.
      3. Si el solicitante quiere hacer la prueba, la oficina consular española le facilitará el listado
         de laboratorios aprobados entre los que podrá elegir, dándole un plazo concreto para 
        que contacte con el laboratorio elegido.    
      4.El solicitante contactará con el laboratorio elegido y concertará la toma de muestras del
         reagruparte en España
      5. El laboratorio confirmará a la oficina consular su aceptación para realizar la prueba   
          y le enviará los kits necesarios para la toma de muestras del hijo residente en el 
          extranjero, solicitante del visado.

     TOMA DE MUESTRAS:
      a. Se realizará en la circunscripción consular quien determinará la fecha  y el lugar
           y comunicará estos datos a el/los solicitante/s del visado.    
      b. Será realizada por personal de un laboratorio designado por la oficina consular 
          ( el lugar podrá ser el laboratorio o la propia oficina consular)
      c. Un miembro del personal de la oficina consular, presente durante la toma de muestras, 
          verificara la identidad de las personas que participan en la prueba garantizando 
          la cadena custodia de las muestras en origen .

    TRANSPORTE DE LAS MUESTRAS
            Serán remitidas al laboratorio mediante mensajería, Tanto el coste de la toma de
            muestras en la circunscripción consular como los gastos de mensajería serán 
           abonados por los solicitantes.
     DOCUMENTACIÓN. 
       a. Cumplimentar el consentimiento adjunto en el kit enviado.
       b. Firma del solicitante o tutor legal en caso de personas menores de edad.
     
     RESULTADOS
       a.  El laboratorio realizará los perfiles genéticos de los participantes en la prueba y
            la comparación entre ellos a fin de determinar la filiación (paternidad/ maternidad) 
            de los participantes.
       b. El informe de resultados se enviará a la oficina consular española para conceder o
           denegar la solicitud de visado junto con la documentación aportada y las pruebas de
           ADN.

PROBLEMAS AL RENOVAR EL PERMISO DE RESIDENCIA

RENOVAR EL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO SIN PROBLEMAS Para evitar problemas a la hora de r enovar el permiso de residencia y trabajo ...