27/9/17

NUEVOS FAMILIARES CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

FAMILIA EXTENSA CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2015/refc20151030.aspx#

A partir del 8 de diciembre la oficina de extranjeros ha ampliado los supuestos de familiares reagrupados por ciudadanos comutarios. Todo ello, a raíz del acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de octubre en que se aprueba incorporar al ámbito subjetivo del Real Decreto de 2007 la denominada "familia extensa". En este concepto se incluyen:

- Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distintos de los señalados anteriormente, que le acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
  • 1º. Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.
  • 2º. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
- Por otro, la pareja de hecho de los ciudadanos de ambos ámbitos con la que mantenga una relación estable debidamente probada.



Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El concepto de "familia extensa" y la necesidad de que los Estados miembros le faciliten la entrada, la libre circulación y la residencia en su territorio para facilitar el derecho a libre circulación de personas en la Unión Europea, ha sido afirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias del 5 de septiembre de 2012 en "el asunto Rahman" y del 8 de noviembre de 2012 en "el asunto Lida".


En virtud de esta jurisprudencia de este Tribunal, la Comisión Europea ha requerido al Gobierno de España la modificación del Real Decreto aprobado en 2007, para incorporar la familia extensa a su ámbito subjetivo.


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