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15/5/18

CARTA DE INVITACION

CARTA INVITACIÓN
El particular que pretenda invitar a un ciudadano extranjero a visitar España deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
En el momento de presentar la solicitud, el interesado deberá acreditar su identidad con el DNI, pasaporte o NIE. 
No se exigirá que aporte ningún tipo de documento relativo a la identidad del invitado ni para acreditar la relación o vínculo que mantiene con el mismo. Es decir, no será necesario aportar fotocopia del pasaporte del extranjero ni partidas de nacimiento u otros documentos que demuestren la relación entre el invitante y el invitado).
La solicitud deberá contener los siguientes datos personales (nombre, dirección, vínculo con el invitado, datos personales del extranjero y periodo durante el cual está prevista la estancia especificando la fecha del primer y el último día. 

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento análogo, de acuerdo con la legislación civil vigente).

En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
  1. El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
  2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.
  3. Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.



TRAMITACIÓN
Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación. Cuando por el instructor del procedimiento lo juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.
RESOLUCIÓN
Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
El abono de la tasa (aproximadamente 78€) habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.
La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
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4/4/17

CALCULA LOS DÍAS EXACTOS DE ESTANCIA COMO TURISTA EN ESPACIO SCHENGEN

CONOCER CON EXACTITUD LOS DÍAS DE ESTANCIA QUE LE PERMITE EL VISADO DE TURISTA.
Para evitar problemas al retornar al país de origen tras una estancia en el espacio schengen,  la policía de la UE ha creado una calculadora para que el ciudadano extranjero conozca con exactitud los días que le permite su visado de estancia.

Es importante conocer los días que podrá permanecer puesto que se evitarían problemas si tuviera que solicitar nuevamente un visado de estancia para volver a entrar en el espacio Schengen.

Acceda a la calculadora:
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PROBLEMAS AL RENOVAR EL PERMISO DE RESIDENCIA

RENOVAR EL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO SIN PROBLEMAS Para evitar problemas a la hora de r enovar el permiso de residencia y trabajo ...