HORARIO

De lunes a viernes de 9 a 15 h Lunes y jueves de 18 a 19 h
Mostrando entradas con la etiqueta Inmigración. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Inmigración. Mostrar todas las entradas

26/3/15

MODIFICACION IMPORTE TASAS EXTRANJERIA 2015


NUEVAS TASAS TRAMITES OFICINA DE EXTRANJEROS:

Como ya ocurre desde hace años las tasas deben abonarse en el momento de presentar la solicitud del trámite en  extranjería o en el caso de arraigo (social, laboral y familiar) en el plazo máximo de una semana. También hay que recordar que las solicitudes de familiares comunitarios están exentas de tasa en la oficina de extranjero.

A continuación detallamos las tasas que deben abonarse al realizar los diferentes trámites con el incremento correspondiente al ejercicio 2015, modelo código 052 que consta publicado en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.


_______________________________________________________________________

16/4/14

Cambio Oficina Extranjería Barcelona

A partir de Mayo cambia la oficina de la presentación de residencia de menores extranjeros nacidos en España, hijos de residente legal.


29/3/12

NUEVOS CRITERIOS PARA ELABORAR LOS INFORMES DE EXTRANJERIA

La Generalitat ha pactado con las entidades municipalistas (FMC y ACM) los nuevos criterios generales para elaborar los informes de extranjería, que permitirán el reagrupamiento familiar o la regularización por arraigo a los inmigrantes. Para el primero de estos permisos se tendrán en cuenta, sobre todo, las condiciones de habitabilidad de su vivienda y, de ese modo, se tratará de evitar que se utilicen pisos patera. Para el segundo, se exigirán unos conocimientos mínimos del catalán y castellano. En el caso de reagrupación, también se valorará que el nivel de ingresos del solicitante sea suficiente para su familia.

La instrucción, que ha sido enviada a todos los ayuntamientos, pone el acento en "valorar el esfuerzo de integración de las personas que solicitan el informe de extranjería". La nueva instrucción 1/2012 de Benestar Social establece unos mismos criterios que, por primera vez, "homogeneizan" los que hasta ahora aplicaban individualmente los ayuntamientos con criterios dispares.

Para acreditar el grado de integración social por arraigo, los inmigrantes deberán acreditar tres años de empadronamiento, disponer de recursos propios (contrato de trabajo u otro tipo de ingresos) y el Ayuntamiento deberá determinar si el solicitante "conoce suficientemente la sociedad catalana y tiene las competencias comunicativas básicas en las lenguas oficiales de Catalunya y si ha participado en servicios de acogida o en la red asociativa del territorio". Será imprescindible como mínimo una entrevista personalizada en el transcurso de la cual "se ha de valorar el grado de comunicación en catalán y castellano (y en aranés en el caso de la Val d'Aran)". Si el interesado "no puede comunicarse mínimamente en las dos lenguas oficiales, se le pedirá haber iniciado una formación en la lengua o lenguas que desconozca con un mínimo de veinte horas ya cursadas en el momento de la entrevista o bien haber hecho alguna actividad para promover la comunicación lingüística en esta lengua". El solicitante también deberá explicar si ha participado en programas sociolaborales o cursillos. Para la renovación de la residencia temporal se podrá acreditar la formación en cursos o acreditar un certificado mínimo del nivel A2. 

Para quienes solicitan el reagrupamiento es requisito imprescindible garantizar condiciones de salubridad y habitabilidad de la vivienda, y se establecen unos máximos de personas en función del espacio.

PROBLEMAS AL RENOVAR EL PERMISO DE RESIDENCIA

RENOVAR EL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO SIN PROBLEMAS Para evitar problemas a la hora de r enovar el permiso de residencia y trabajo ...