3/1/18

CONSERVACION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA 

Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes en el país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso la nacionalidad española si no realizan declaración de conservación en el consulado General de España correspondiente durante los tres años posteriores a la mayoría de edad. Es decir, de no realizar la declaración en el consulado español donde residan después de cumplir los 18  y antes de los 20 años perderán la nacionalidad española, incluso en el caso de que la que tengan sea de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

No tienen la obligación de declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española, para así evitar su pérdida, quienes la hayan adquirido de forma sobrevenida, generalmente en virtud del ejercicio de un derecho a optar.