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10/8/15

NUEVO PROCESO NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

El 15 de octubre de 2015 entrará en vigor el nuevo proceso de nacionalidad española por residencia

El proceso de solicitud de nacionalidad española por residencia sufrirá algunas modificaciones que comenzará el próximo 15 de octubre de 2015. Así ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 167) por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
examen de nacionalidad
Según la Disposición final séptima de dicha ley, así será el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia:

1.- El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, por lo previsto en esta disposición y en el reglamento que la desarrolle. En este reglamento se incluirán las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.
2.- La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente.
3.- El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente.
La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas.
La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en el que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.
Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
4.- El procedimiento al que se refiere este artículo estará sujeto al pago de una tasa de 100 euros. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo ha de efectuarse el pago de la misma.
Disposición final octava. Habilitación reglamentaria.
1.- Mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, se aprobará el reglamento por el que se regule el procedimiento electrónico para la obtención de la nacionalidad española por residencia.
2.- Se habilita al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en esta Ley.
Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, salvo el apartado diez del artículo segundo y el apartado 1 de la disposición derogatoria única, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Aún falta que se publique el reglamento que desarrollará el nuevo proceso de solicitud de nacionalidad española por residencia pero, al menos, ya podemos garantizar que el trámite dejará de ser gratuito a partir del próximo 15 de octubre de 2015.
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