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LOS INVERSORES EXTRANJEROS QUE COMPREN UNA VIVIENDA OBTENDRÁN TAMBIÉN PERMISO DE TRABAJO

EUROPA PRESS
JUEVES, 4 DE JUNIO DEL 2015 - 13.16 H
El visado de residencia para inversores extracomunitarios dará derecho a sus titulares no sólo a vivir sino también a trabajar en España. Estos visado se conceden no sólo a quienes invierten en deuda pública, fondos de inversión o sociedades de capital, sino también a quienes adquieren una vivienda de más de medio millón de euros.
Así consta en una de la treintena de enmiendas parciales que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de segunda oportunidad, y que modifica varios aspectos de los visados de residencia para inversores, que el Gobierno creó en el 2013 mediante la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
Según la propuesta 'popular', la concesión del visado de residencia para inversores extranjeros constituirá título suficiente no solo para residir, como se reconocía hasta ahora, sino también para trabajar, y además se extiende este efecto a todo el tiempo que dure su vigencia, que se limita a un año.
Por otra parte, se matiza qué tipo de inversiones se han de realizar para tener derecho a este visado, manteniendo los dos millones de euros en deuda pública española pero precisando que el millón de euros en acciones o participaciones deberá ir a una sociedad con actividad real, a un fondo de inversión de cualquier tipo pero constituido en España o a depósitos bancarios en entidades financieras nacionales.
Para todos estos casos, el Gobierno amplía de 60 días a un año el plazo en el que el inversor puede acreditar haber realizado el desembolso mínimo exigido. Si se trata de alguien que ha comprado un bien inmueble de más de 500.000 euros pero aún no ha formalizado la operación, se podrán conceder permisos de seis meses si presenta el precontrato con garantía y un certificado de una entidad financiera que constate que dispone de la cantidad necesaria para abonar la cuantía, incluyendo cargas e impuestos.

Asimismo, el Ejecutivo abre la puerta a conceder este tipo de visado al representante que el inversor quiera designar en nuestro país para gestionar un proyecto de interés general, siempre y cuando pueda justificar la necesidad de este nombramiento.

Con respecto a las autorizaciones de residencia, que siguen los mismos principios que los visados, el PP amplía de dos a cinco años los periodos sucesivos por los que se pueden renovar "siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho". No se tendrán en cuenta, sin embargo, las "fluctuaciones del mercado" a la hora de valorar si la cuantía de la inversión ha cambiado.
Además, el Gobierno ha decidido que no sólo los hijos, sino también los padres de inversores y emprendedores extranjeros que se muden a España por razones laborales puedan acceder al visado o autorización de residencia de larga duración.
Y es que hasta ahora el cónyuge y los hijos menores de 18 años o mayores de edad que por razones de salud no puedan proveer sus necesidades eran los únicos que podían solicitar la autorización de estancia y el visado de residencia para poder acompañar o reunirse con un extranjero que se mudara a España para invertir, emprender, investigar o trabajar.
Sin embargo, con el cambio propuesto ahora por los 'populares' también se permite esta posibilidad a la pareja (aunque no se esté casado) y a los ascendientes a cargo del extranjero, y se matiza en el caso de los hijos mayores de edad, que quedarán cubiertos por este derecho si, "dependiendo económicamente del titular, no han constituido por sí mismos una unidad familiar", independientemente de su situación de salud.

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